Estas enseñanzas están organizadas en ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, estructurados en módulos profesionales que integran los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
La Ley 2/2006, tiene como objetivo revitalizar la opción del aprendizaje profesional como una opción acorde con la voluntad de un desarrollo personal. Para alcanzarlo se propone la modernización de la oferta, su adaptación a los requerimientos de los diferentes sectores productivos, la implicación de las empresas en el proceso formativo, con la importante novedad de la Formación Profesional dual, y la búsqueda de un acercamiento a los modelos de los países de nuestro entorno.
La Formación Profesional del sistema educativo dispone de más de 170 ciclos formativos ofertados en los centros públicos y privados de las Comunidades Autónomas que pueden ser impartidos con carácter presencial o a distancia. Estas titulaciones tienen valor académico y profesional, con carácter oficial y validez en todo el Estado.
Todo lo anterior convierte a estas enseñanzas en una opción atractiva, de calidad y que se adapta a las necesidades de cada individuo para la mejora de su trayectoria profesional.
¿Qué ha cambiado?
Se crea un nuevo nivel educativo de Formación Profesional Básica (FPB) que sustituye a los Programas de cualificación profesional inicial (PCPI) pero con características muy diferentes y cuya superación permite la obtención de un título del sistema educativo.
Se mejoran las pasarelas entre Ciclos Formativos y con otras enseñanzas del sistema educativo.
Se ofrecen ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior más atractivos y con ofertas más flexibles.
Se establece un cuarto curso de ESO con dos opciones diferenciadas, una de ellas enfocada a la Formación Profesional (FP).
Se crea una nueva modalidad: la Formación Profesional dual (FPD).
Los cambios buscan conseguir que la FP pase de ser percibida como una opción para los estudiantes con menos capacidad, a ser un itinerario formativo de primera elección, que debe considerarse en términos de igualdad por los estudiantes que finalizan otros estudios.
Creación de un nuevo nivel de Formación Profesional Básica
La Ley crea un nuevo nivel educativo de FPB que ha sustituido, a partir del curso 2014/2015, a los PCPI. Esta nueva oferta tiene unas características muy diferentes de los programas a los que sustituye, y entre las que cabe destacar:
1. Es un ciclo formativo asociado a una titulación con validez académica y profesional. Se obtiene un Título Profesional Básico que permite la progresión en el Sistema Educativo y, al tiempo, prepara para el desempeño cualificado de una profesión.
2. El acceso requiere de un Consejo Orientador en el que se valora que sea la opción más adecuada para que el alumno o alumna obtenga mejores resultados.
3. Para poder acceder a estos estudios el alumnado deberá contar con una propuesta
del equipo docente, deberá tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso, o durante el año natural, y haber realizado el primer ciclo de ESO (cursos primero, segundo y tercero) o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la ESO.
4. Los estudios de FPB tienen una duración de 2 cursos académicos (2.000 horas). La formación es teórico-práctica.
5. Todos los Ciclos de FPB tienen un periodo obligatorio de formación en centros de trabajo de una duración aproximada de seis semanas, equivalentes a unas 240 horas de formación.
6. El Título Profesional Básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en ESO para el acceso a empleos públicos y privados.
7. Actualmente existen diferentes títulos de Formación Profesional Básica.
Mejora de las pasarelas a otros Ciclos Formativos y otras enseñanzas del sistema educativo:
La Ley 2/2006 flexibiliza y racionaliza los requisitos y procedimientos mediante los cuales el alumnado puede continuar su formación en otros niveles:
A los Ciclos Formativos de Grado Medio:
Con el título de Graduado en ESO, una vez superada la prueba de evaluación final por la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.
Con un Título Profesional Básico.
Se mantiene la prueba de acceso para aquellas personas que carezcan de la titulación requerida.
Curso de acceso para aquellas personas mayores de 17 años que carezcan de una titulación habilitante.
Desde el Ciclo de Grado Medio se puede continuar a los Ciclos Formativos de Grado Superior o el Bachillerato:
Con el fin de facilitar la transición del alumnado a otras enseñanzas:
Las Administraciones educativas podrán ofertar materias voluntarias. Entre esas materias se encuentran la Comunicación en Lengua Castellana, la Comunicación en Lengua extranjera y las Matemáticas Aplicadas.
Además de estas materias, los centros educativos podrán ofertar materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado superior.
Al Bachillerato:
Los alumnos y alumnas que finalicen sus estudios de Formación Profesional de Grado Medio podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que, como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que se escoja.
Para aquellos estudiantes que hayan accedido a la Formación Profesional de Grado Superior mediante pruebas, o provenientes de la Formación Profesional de Grado Medio, será posible obtener el título de Bachiller, al término de sus estudios, mediante la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que, como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que se escoja.
A los Ciclos Formativos de Grado Superior:
Se exige estar en posesión, al menos, del título de Bachiller, de un título de Técnico o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
También se puede acceder mediante la superación de una prueba de acceso, si se tienen 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba. Esta prueba podrá tener exenciones totales o parciales, en función de la formación y experiencia profesional acreditada del aspirante.
A los estudios universitarios de grado:
El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión a los estudios universitarios de grado.
Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior más atractivos y flexibles:
Revisión de los títulos, haciéndolos más atractivos, por sus contenidos renovados y su mejor adaptación a los requerimientos de los diferentes sectores productivos. Además, los títulos de Formación Profesional de Grado Superior han sido sometidos a un profundo proceso de revisión para adaptar sus programas formativos a los requerimientos de los diferentes perfiles profesionales demandados por los sectores productivos. Esto mejora notablemente la inserción profesional del alumnado titulado, y hacen más interesantes los estudios para aquellos estudiantes que se encuentran en situación de elegir diferentes opciones formativas.
El Estado diseña y establece, mediante Real Decreto, los títulos de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo. Posteriormente las Comunidades Autónomas completan dicho currículo, añadiendo elementos propios en relación con su ámbito territorial.
Las enseñanzas tienen un marcado carácter teórico-práctico, siendo su unidad de organización el módulo profesional, que sería el equivalente de las asignaturas en otros niveles del Sistema Educativo. La cuantificación de la parte teórica y práctica es variable en función de la naturaleza del módulo de que se trate, no obstante el tiempo de actividades de enseñanza-aprendizaje en talleres y laboratorios suele superar ampliamente el 60%, lo que hace estas enseñanzas especialmente atractivas a los jóvenes que pueden experimentar la aplicación real de aquello que aprenden.
Los módulos profesionales estarán asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, pudiendo existir otros módulos profesionales no asociados a unidades de competencia, pero que se consideran indispensables para alcanzar los resultados de aprendizaje. Además, todos los títulos contienen una serie de módulos profesionales relacionados con la transición al mundo del trabajo. Estos módulos son los de Empresa e Iniciativa Emprendedora, Formación y Orientación Laboral y Formación en Centros de Trabajo.
Los módulos, a su vez, se estructuran en Resultados de Aprendizaje, Criterios de Evaluación y Contenidos.
La oferta de los ciclos formativos se ha flexibilizado, pudiéndose realizar oferta completa o parcial acumulable y de forma presencial o a distancia.
Cuarto curso de ESO con dos opciones diferenciadas:
La Ley 2/2006 introduce un cambio sustancial en la organización de la ESO a la que divide en dos ciclos: el primero de ellos comprende tres cursos académicos (primero, segundo y tercero), y el segundo ciclo se corresponde con el cuarto curso de estas enseñanzas que, a su vez, podrá cursarse por dos opciones bien diferenciadas:
Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.
Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la FP.
El establecimiento de dos opciones permite que el alumnado conozca mejor las características de los itinerarios formativos a los que podrá optar al término de la ESO. Ese mejor conocimiento contribuirá a que la elección de sus futuros estudios sea más acertada. No se trata, por tanto, de una segregación anticipada del alumnado en dos vías, sino de una mejora de calado cuyo único objetivo es el éxito escolar, sea cual sea la opción elegida.
La nueva opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación profesional incluirá, entre otras, asignaturas tales como las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, las Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, y la Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. Cursando estas, y otras asignaturas, el alumnado podrá formarse una opinión más sólida de las oportunidades que se le bridan en el ámbito de la FP.
La opción elegida por el alumnado para el cuarto curso de la ESO no condiciona en ningún caso su elección final al término de estas enseñanzas. La Ley permite que al finalizar el cuarto curso el alumnado realice la prueba de evaluación individualizada por cualquiera de las dos opciones, e incluso por ambas, si así lo desea. Precisamente este cuarto curso tiene como finalidad que el alumnado tenga elementos de juicio suficientes para decidir de forma responsable y fundamentada y, en consecuencia, es previsible que una parte de ese alumnado cambie su previsión de futuro en función de la experiencia obtenida en el cuarto curso de la ESO.
Formación Profesional dual
La FPD es una nueva modalidad de oferta dentro de la formación profesional. Se realiza en régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, con un número de horas o días de estancia en ésta y en el centro educativo de duración variable.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la FPD.
Modalidades de FPD:
Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4. (en este caso la empresa se convierte en centro de formación autorizado).
La FP en las Comunidades Autónomas:
Todas las Comunidades Autónomas han introducido esta modalidad dentro de su oferta formativa.
Para más información diríjase a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente.