Sobre la educación diferenciada

EFAs de Aragón |

El Tribunal Constitucional (TC) español ha publicado el texto de la sentencia, anunciada el 10 de abril, sobre los colegios de educación diferenciada. Extraemos de ella los principales argumentos de los magistrados.

  • Una opción pedagógica. La educación diferenciada es un “sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico, fundado en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos”. El recurso de los diputados socialistas atribuía esta opción pedagógica una intención de aplicar cierta ideología que no reconoce la igualdad de mujeres y hombres; pero, dice el TC, la ley “excluye de principio que la implantación del modelo pueda responder a otro tipo de motivaciones ajenas a las educativas”.
  • Respaldada por tratados internacionales. La legitimidad de la educación diferenciada está reconocida en la Convención de la UNESCO contra la discriminación en la enseñanza (1960). La Convención de la ONU para la eliminación de la discriminación contra la mujer (1979) insta a los Estados a estimular la educación mixta, pero no la impone y “no proscribe la existencia de otros modelos educativos”, anota el TC.
  • Admitida en otros países. Los colegios no mixtos están expresamente admitidos en otras naciones de la UE, como el Reino Unido, Francia o Alemania. Sobre este último caso, la sentencia menciona otra del TC federal alemán, de 1995, que prohíbe “otorgar un trato desfavorable a las escuelas privadas” de educación diferenciada.
  • Amparada por la libertad de enseñanza. La Constitución Española protege, en virtud de la libertad de enseñanza, “cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana” y respeto los derechos y libertades fundamentales. La opción por la educación diferenciada “forma parte del derecho al ideario o carácter del centro” que la adopta.
  • Puede recibir ayudas públicas. En conclusión, “los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos”. Las condiciones exigidas para ello serán las marcadas por la ley, “pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso”.

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El ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha defendido que la educación diferenciada, es decir, los colegios que diferencian por sexo, «no es segregación» y ha aclarado que «la segregación es un régimen del apartheid de Sudáfrica».

«Me habla usted de segregación. La segregación es un régimen del apartheid de Sudáfrica. En España no existe ni segregación ni discriminación», ha defendido Méndez de Vigo.

Así lo ha indicado el ministro este martes 20 de marzo en el Pleno del Senado en respuesta a la pregunta del senador socialista José Fernández Blanco sobre la valoración del Gobierno de que con fondos públicos se financien colegios que segregan por razón de sexo. Fernández ha avisado a Méndez de Vigo de que «la constitucionalidad de poder sostener con fondos públicos colegios que segregan por razón de sexo va a hacer que la ideología del PP quede aún más al descubierto» y le ha preguntado cómo lo va a hacer compatible, si se confirma la sentencia del TC, con las reivindicaciones de igualdad del 8 de marzo.

Por su parte, el ministro ha apoyado su defensa de los colegios diferenciados en la Convención de la UNESCO, los ejemplos de los países del entorno y las sentencias del Tribunal Supremo. En concreto, ha leído el artículo 2 de la Convención de la UNESCO, según el cual «no será considerada como constitutiva de discriminación la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y femenino».

En segundo lugar, ha enumerado varios países del entorno donde también existe educación diferenciada: Francia, Alemania, Suecia, Holanda, Reino Unido, Irlanda, EEUU, Australia o Nueva Zelanda, entre otros.

Además, ha recordado la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de casación presentado por la junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal superior de justicia Andaluz que estimaba el recurso interpuesto por el titular de un centro educativo privado en contra de la denegación por parte de la junta de su solicitud de acogerse al régimen de conciertos educativos por impartir educación diferenciada.

«¿Qué tienen ustedes en contra de la libertad de elección, en contra de que los padres elijan la educación que quieren para sus hijos?», ha preguntado Méndez de Vigo a los socialistas, al tiempo que les ha pedido que no «nieguen la libertad» a las 45.000 personas que se acogen a este tipo de educación.

El pleno del Tribunal Constitucional que arranca este martes 20 de marzo tiene previsto estudiar una ponencia que se inclina por avalar las subvenciones a centros diferenciados, es decir, los que separan por sexo a los alumnos. De esta forma, el Alto Tribunal podría dar respuesta a los recursos interpuestos por el Grupo Socialista, así como las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias y Canarias.


La sentencia que entierra la persecución de la educación diferenciada por sexos en España

La decisión del TC puede ayudar «a considerar normal lo que está admitido desde hace muchos años en muchos países occidentales»

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Primero fue el Tribunal Supremo y ahora es el Tribunal Constitucional el que ha decidido dar su visto bueno a la financiación pública de la educación diferenciada. Por una mayoría de ocho votos frente a cuatro, el Pleno del órdago de garantías tumbó ayer el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PSOE sobre cinco puntos de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), entre ellos la financiación pública de la educación diferenciada o que la asignatura de Religión tenga una alternativa obligatoria.

Con el fallo del TC, el Tribunal avala, tal como adelantó ABC, que se subvencione con dinero público a los colegios con educación que separan por sexo. La sentencia, de la que sólo se ha conocido el fallo, cuenta con el voto particular de cuatro magistrados propuestos por el PSOE: Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. La vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, ha anunciado un voto concurrente, es decir, no está de acuerdo con la argumentación mayoritaria pero sí con la decisión final adoptada.

Un sistema como cualquier otro

La separación de los alumnos por sexos era uno de los aspectos más polémicos de la Lomce, reforma promovida por el exministro José Ignacio Wert. En concreto, el apartado 3 del artículo 84 de la ley, que señala que «no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos» y que la elección de esta educación no puede implicar «en ningún caso» un trato «menos favorable».

Según ha podido saber ABC de fuentes del TC, en la sentencia –cuyo texto se conocerá en los próximos días, una vez redactados los votos particulares– los magistrados avalan la constitucionalidad de este precepto y aseguran que la separación por sexos entra dentro de la libertad de enseñanza. Se trata de un modelo como cualquier otro, por lo que no hay razón para excluirlo de esa financiación pública, pues es plenamente constitucional.

Y lo es porque, según las fuentes citadas, esa educación diferenciada no es discriminatoria, no atenta contra el artículo 14 de la Constitución (derecho a la igualdad) y ha de recibir el mismo tratamiento que cualquier otro modelo pedagógico.

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La sentencia, «muy trabajada» –no en vano es la quinta vez que la ponencia de Alfredo Montoya va a Pleno–, aludirá a tratados internacionales y al derecho comparado para sostener la constitucionalidad proclamada. De igual forma, el Pleno también avala la constitucionalidad de la Religión como una asignatura más.

En total, 219 centros en nuestro país siguen este modelo pedagógico que defiende que separar a los alumnos y las alumnas en el aula mejora el rendimiento académico. Representan apenas el uno por ciento de todos los centros que existen en España. Todos son de titularidad privada, aunque la mitad (109) disponen de concierto educativo (subvención pública), según los datos facilitados por la Asociación Europea de Centros de Educación Diferenciada (Easse), con sede en Londres.

La gran mayoría de estos colegios son de inspiración cristiana y una treintena pertenecen, en concreto, a Fomento de Centros de Enseñanza, una institución educativa impulsada por un grupo de padres y educadores vinculados al Opus Dei. Sus 35 centros están distribuidos en 11 comunidades autónomas y cuentan con 24.000 alumnos y más de 2.500 docentes.

Comunidades como Cantabria, Asturias y, sobre todo Andalucía, fueron las que llevaron más lejos sus objeciones a que este tipo de educación recibiera subvenciones públicas. En 2012 el Tribunal Supremo se pronunció a favor de la decisión de la Junta de Andalucía de retirar las ayudas a varios de estos centros andaluces.

No obstante, con la aprobación de la Lomce, el Tribunal Supremo tuvo que volver a pronunciarse ante nuevos recursos de los colegios y en esta ocasión sostuvo, sin esperar a que resolviera el Tribunal Constitucional que, de acuerdo a la ley, los centros tienen derecho a percibir las subvenciones.

En mayo de 2017 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) reconoció el derecho a la subvención a nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía. La Junta de Andalucía estimaba que estos centros infringían el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El Supremo declaró en ese fallo que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Lomce, es «plenamente conforme» con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que «no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo» y que la enseñanza mixta «es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo».

«Derogar la Lomce»

La consejera de Educación de Andalucía, Sonia Gaya, aseguró ayer que respeta el fallo del Tribunal Constitucional sobre la educación diferenciada pero no lo comparte por considerar que «rompe el principio de igualdad que debe prevalecer en la enseñanza sostenida con fondos públicos». Gaya pidió que «de una vez por todas» se derogue la Lomce para que «este modelo de enseñanza discriminatoria no tenga coartada».

Alfonso Aguiló, presidente de CECE, la patronal de centros de enseñanza que aglutina a la educación diferenciada, saludó ayer el fallo del Constitucional y deseó que «sirva para zanjar una propuesta educativa que no genera ningún problema en España». Según explicó a ABC, esta sentencia puede ayudar «a considerar normal lo que está admitido desde hace muchos años en muchos países occidentales». La educación diferenciada es un modelo sostenido con fondos públicos en otros países como Reino Unido, Francia, Canadá, Australia, Sudáfrica o incluso Estados Unidos.

Escuelas Católicas también acogió con satisfacción la decisión del tribunal pese a contar solo con dos centros de estas características en su patronal. «Nos parece bien porque defiende la libertad de los padres de poder elegir la educación que quieren que reciban sus hijos y porque avala a los centros con proyectos propios», apuntó a ABC su secretario general, José María Alvira.