El Tribunal Constitucional (TC) español ha publicado el texto de la sentencia, anunciada el 10 de abril, sobre los colegios de educación diferenciada. Extraemos de ella los principales argumentos de los magistrados.
- Una opción pedagógica. La educación diferenciada es un “sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico, fundado en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos”. El recurso de los diputados socialistas atribuía esta opción pedagógica una intención de aplicar cierta ideología que no reconoce la igualdad de mujeres y hombres; pero, dice el TC, la ley “excluye de principio que la implantación del modelo pueda responder a otro tipo de motivaciones ajenas a las educativas”.
- Respaldada por tratados internacionales. La legitimidad de la educación diferenciada está reconocida en la Convención de la UNESCO contra la discriminación en la enseñanza (1960). La Convención de la ONU para la eliminación de la discriminación contra la mujer (1979) insta a los Estados a estimular la educación mixta, pero no la impone y “no proscribe la existencia de otros modelos educativos”, anota el TC.
- Admitida en otros países. Los colegios no mixtos están expresamente admitidos en otras naciones de la UE, como el Reino Unido, Francia o Alemania. Sobre este último caso, la sentencia menciona otra del TC federal alemán, de 1995, que prohíbe “otorgar un trato desfavorable a las escuelas privadas” de educación diferenciada.
- Amparada por la libertad de enseñanza. La Constitución Española protege, en virtud de la libertad de enseñanza, “cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana” y respeto los derechos y libertades fundamentales. La opción por la educación diferenciada “forma parte del derecho al ideario o carácter del centro” que la adopta.
- Puede recibir ayudas públicas. En conclusión, “los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos”. Las condiciones exigidas para ello serán las marcadas por la ley, “pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso”.
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